La Comunidad de madrid está preparando una nueva orden de regulación en materia de certificación energética de las viviendas. La nueva normativa, que aún no ha sido aprobada, contempla entre otros temas que para la aprobación del certificado de eficiencia energética sea obligatoria la visita del técnico colegiado a la vivienda para estudiar el inmueble. Establece también que quién venda o alquile una vivienda deberá contar con el correspondiente certificado energético antes de la firma del contrato.
El objeto de esta norma es desarrollar y aclarar algunos aspectos que pudieran quedar ambiguos en la normativa estatal establecida en el real decreto 235/2013, del 5 de abril, y posteriormente complementada con la orden de 14 de junio de 2013, de la consejería de economía y hacienda, por la que se creó el registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la comunidad de Madrid.
Una las principales novedades que pretende introducir este proyecto de norma es que el técnico que vaya a expedir el certificado energético tenga que visitar obligatoriamente la vivienda o inmueble. así, la ley autonómica recoge ahora que los certificados energéticos serán firmados y acreditados por el técnico colegiado o técnico ayudante con sus conrespondientes titulaciones.
Con esta medida se pretende actuar contra las inspecciones en las que el técnico no se desplaza a la vivienda a evaluar sino que lo hace con los datos que le facilita el cliente través del teléfono o correo electrónico. Las compañías que ofertan este tipo de certificados lo hacen a muy bajo precio.
En algunas comunidades autonómas la obtención de certificados de esta forma se catalogan como no válidos. Con la nueva norma se intentan erradicar de manera solvente este tipo de certificación.
Se establece que cuando algún propietario venda un edificio o una vivienda deberá entregar al comprador el correspondiente certificado de eficiencia energética con anterioridad a la firma de las escrituras ante notario.
De la misma manera ocurre en caso de arrendamiento. Cuando se alquile un edificio o parte de un edificio a un nuevo arrendatario, el arrendador deberá entregar al inquilino con anterioridad a la firma del contrato el correspondiente certificado de eficiencia energética.
Por otro lado, se especifica que la etiqueta energética debe estar incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de la vivienda o edificio. no obstante, aclara que en los folletos divulgativos, en los portales inmobiliarios, en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en otros medios similares se podrá mostrar, en lugar de la etiqueta, únicamente las escalas cromática y los valores que figuran en su parte central, la denominada escala de calificación energética.
Desde CertienergetiC apoyamos cualquier iniciativa que vele por la calidad de los trabajos realizados, pero en cualquier caso es dificil arreglar un proceso que se realizó mal desde el momento en que se abrió la veda a que todos los técnicos pudieran suscribir informes de eficiencia energética, incluso sin estar acreditados por un organismo oficial.